El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid dictó un auto el pasado 9
de diciembre mediante el que se estimaban las medidas solicitadas por la
Asociación Madrileña del Taxi con carácter cautelar. Los taxistas pedían que
cesase y se prohibiese la prestación y adjudicación del servicio de viajeros en
vehículo bajo la denominación de ‘Uber Pop’, o cualquier otra similar, como
Blablacar. También la prohibición de utilización del dominio www.uber.com y de cualquier aplicación ‘app’, o
similares, para prestar el servicio de transportes de viajero.
Un gran triunfo de los taxistas españoles, al menos de momento, ya que
la medida se extiende a todo el territorio nacional. Mucho más cuando los
taxistas alemanes ya habían sufrido un revés en la demanda de sus derechos.
Los servicios de Uber Pop se encuadran en la denominada “economía
cooperativa”. Su aplicación gestiona la oferta de vehículos particulares y la
demanda de los mismos para el transporte de viajeros a cambio de un precio muy
reducido, cobrando la empresa que gestiona la aplicación –Uber Pop- un
porcentaje mediante tarjeta de pago o medio similar. Su aceptación ha crecido
exponencialmente, pues para muchos ciudadanos supone una importante reducción
de costes en sus desplazamientos, y para los propietarios del automóvil
también.
La idea nació en San Francisco, EEUU. Se ha extendido rápidamente.
Están en Pekin, Singapur, Rusia, Australia. En Boston y Tokio han tenido
problemas. Y Bruselas lo prohibió.
Los taxistas se han visto agraviados y, por esta razón, han solicitado
la suspensión cautelar del servicio. La prestación del servicio con vehículo
propio ha de ajustarse a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. La
ley exige la obligatoriedad de tener licencia o autorización de transporte para
contratar y facturar tanto por parte de la empresa como por parte de los
conductores. Ni Uber, ni los conductores particulares la tienen. Tampoco pagan
IRPF, ni Seguridad Social, y carecen de los seguros obligados por la
reglamentación. Tampoco se emite factura. Afecta de una manera muy directa al
servicio público regulado del taxi. Se trata de una actuación ilícita a todas
luces que implica una actuación desleal, y que el juez ha entendido que
requería una protección cautelar antes de presentar la demanda.
100.000 familias en España viven del taxi. Existe un exceso de oferta.
El ratio adecuado debe estar en torno a un taxi por cada 1.000 habitantes. En
ciudades como Madrid llega a tres por mil. El servicio ofertado es muy
desigual, y mejorable. Se echa en falta una mayor orientación al cliente, en
general.
En España, tras los paros de Barcelona, las asociaciones de taxistas se
han empezado a mover. Yo mismo, como portavoz de Fomento los recibí el pasado
mes de octubre. El Gobierno, con la ministra al frente, ha hecho el don
Tancredo. Debieran haber actuado de oficio para hacer cumplir la ley, y no lo
han hecho. La ministra quedó en recibirles y tampoco lo hizo. Han estado
ganando tiempo. Ahora tiene la patata caliente encima de la mesa. Tiene que
tomar medidas para garantizar las normas que emanan del Estado de Derecho,
aunque se encuentre en tiempo de descuento para las próximas elecciones.
Uber está participada por Google. Desarrolla su actividad desde el
paraíso fiscal de Delaware. Y su ejemplo de economía sumergida es perfectamente
trasladable a otros sectores como el alquiler de viviendas o habitaciones, el
catering desde domicilios particulares, y otros muchos. Bajo el paraguas de la
“economía cooperativa” se desarrollan actividades lucrativas opacas al fisco y
al orden legal. Un peligro para todos, pero sobre todo para aquellos que más
necesitan la solidaridad equitativa del Estado. Y es que lo barato a veces es
muy caro.
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