domingo, 19 de mayo de 2013

Cláusulas suelo



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en pleno jurisdiccional, ha fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial de las cláusulas suelo incorporadas a los contratos bancarios de préstamos con garantía hipotecaria y a interés variable, que establecen un interés mínimo de referencia (cláusula suelo). La posición fijada por el Alto Tribunal establece que este tipo de cláusulas serán solo válidas cuando se garantice la “especialtrasparencia” exigibles en los contratos con los consumidores.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha visto recurso de casación presentado interpuesto por el Ministerio Fiscal y los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (octubre de 2011), interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla.

Los demandantes solicitaban la nulidad de las condiciones generales de contratación, consistentes en las cláusulas suelo, por entender que tienen un carácter abusivo, solicitando a abstenerse de utilizar dichas condiciones generales en el futuro y abstenerse de utilizarlas. La parte demandada aducía que la naturaleza de las cláusulas no se corresponde con las condiciones generales de contratación; la inaplicación de la normativa sobre condiciones abusivas al regular elementos esenciales de los contratos; y el carácter no abusivo de las cláusulas impugnadas.

El Tribunal Supremo, en su sentencia, ha señalado que en el caso enjuiciado se declara la nulidad de estas cláusulas por falta de trasparencia. Exige el requisito de “especial trasparencia” exigibles en los contratos celebrados con los consumidores. En este sentido, señala el Supremo que no es suficiente que las cláusulas sean comprensibles de forma aislada. Los suscriptores de un préstamo hipotecario deben ser informados “de forma clara y destacada”, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas o enmascaradas entre otras muchas que integran el contrato. A su vez, la Sala Primera en su sentencia resalta la necesidad de una información “clara y comprensible” sobre el coste comparativo de otras opciones de préstamo de la propia entidad, o bien la advertencia de que dadas las características del cliente no se le ofrecen otras alternativas más complejas. 

El Supremo va más allá. Determina la necesidad de simulación de escenarios por la parte oferente en la que se visualicen de forma clara y comprensible los efectos de la oscilación de los tipos de interés variable. Y aduce que la inserción de “forma conjunta” de las cláusulas suelo y techo de forma conjunto como aparente contraprestación de las mismas no garantiza la “especial trasparencia”. Existe, por lo general, un gran desequilibrio entre ambas cláusulas a favor del oferente, como se pone de manifiesto en la casuística contractual de este tipo de préstamos hipotecarios.

La situación descrita lleva de hecho a convertir los préstamos a interés variable en interés fijo, y los contratantes no se pueden beneficiar de las bajadas del índice de referencia (en general el euríbor). El gran diferencial existente –desequilibrio- entre el interés mínimo y el máximo –hasta 15 puntos en algún caso- hace que este último sea solo testimonial y no llegue a operar nunca. Se desvela así como una cláusula fraudulenta para buscar un aparente equilibrio contractual que no existe, infringiendo la Directiva  93/13/CEE  que regula los contratos celebrados con los consumidores.

La sentencia no tiene carácter retroactivo –lo cual puede ser objeto de una gran controversia-, ni afecta a la validez de las cláusulas y a las cantidades pagadas. Sienta jurisprudencia y condena a las entidades bancarias a eliminar de sus contratos las cláusulas eliminadas en al forma y modo que se utilizan y las prohíbe usarlas en el futuro tal y como estaban contempladas.

Sorprende que otras audiencias provinciales, como la de Segovia haya revocado en apelación (Sentencia 281/2012) el fallo en primera instancia del Juzgado de lo Mercantil de Segovia, en el que declaraba nulas las cláusulas que establecían como límite mínimo el tipo de interés variable pactado, contenidas en los contratos de préstamos hipotecarios suscritos con Caja Segovia, y en la que los fundamentos de derechos utilizados para el fallo coinciden con los de la sentencia de la sala Civil del Tribunal Supremo. Lo mismo ocurrió con el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla objeto de revisión por la sentencia objeto de análisis.

No cabe duda de que la mayor parte de los consumidores que gozan de un contrato hipotecario con cláusulas suelo y techo verán reflejado en la sentencia del Supremo su caso particular. Bancos o cajas que no dieron un tratamiento especial en la relación contractual a estas cláusulas, donde el caso de preguntar e intentar interpretar su alcance, se limitaron a informar que formaban parte del contrato general y que eran “lentejas”. En algún caso, se articuló un tipo diferencial menor dada la trayectoria contractual con el cliente, pero poco más y siempre salvaguardando los intereses de la institución financiera, y con una clara asimetría no solo de información, sino también contractual. El registro notarial no aportaba nada. Es más, incluso ni se refería, según información contrastada con varios afectados.

Ante esta situación cajas y bancos debieran actuar de oficio y anular las cláusulas suelo de sus contratos. El Supremo lo sugiere de una forma fina con esta sentencia. En caso contrario, gran parte de los afectados no tendrán más remedio que acudir a la Justicia. Los que puedan, porque la reforma de la Ley de Tasas del ministro Gallardón imposibilita “la Justicia real efectiva para todos los ciudadanos”. El hecho de acudir a defender este derecho no supondrá menos de 1.500 euros. No todos podrán, dada la actual situación de crisis.

Ante esta situación, el Gobierno de España del PP debiera mover ficha y cambiar la Ley Hipotecaria procediendo a anular este tipo de cláusulas en correspondencia con la normativa comunitaria y con la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo. En este sentido, desde mi posición como diputado nacional, he promovido dos preguntas escritas al Gobierno. Una, preguntándole ¿si considera abusivas las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios suscritos por muchos españoles con instituciones financieras?; y otra, ¿si va a proceder a cambiar la ley hipotecaria para imposibilitar la existencia de las cláusulas suelo? En los próximos días propondré a mi grupo, el Grupo Parlamentario Socialista, la tramitación de una Proposición No de Ley instando al Gobierno de España a cambiar la legislación hipotecaria para suprimir las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios de los consumidores con instituciones financieras.

La Sala de lo Civil ha marcado la pauta a seguir por las instituciones financieras en esta materia. En caso de no hacerlo ha de ser el Gobierno. Pero si el Gobierno no lo hace hemos de ser todos los ciudadanos quienes se lo exijamos. Los intereses de la ciudadanía están por encima de lo intereses de otras instituciones. Entre todos podremos.   






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