La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en pleno jurisdiccional, ha
fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial de las
cláusulas suelo incorporadas a los contratos bancarios de préstamos con
garantía hipotecaria y a interés variable, que establecen un interés mínimo de
referencia (cláusula suelo). La posición fijada por el Alto Tribunal establece
que este tipo de cláusulas serán solo válidas cuando se garantice la “especialtrasparencia” exigibles en los contratos con los consumidores.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha visto recurso de casación
presentado interpuesto por el Ministerio Fiscal y los recursos extraordinarios
por infracción procesal y de casación interpuestos por la Asociación de
Usuarios de Servicios Bancarios contra la sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Sevilla (octubre de 2011), interpuesto contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla.
Los demandantes solicitaban la nulidad de las condiciones generales de
contratación, consistentes en las cláusulas suelo, por entender que tienen un
carácter abusivo, solicitando a abstenerse de utilizar dichas condiciones
generales en el futuro y abstenerse de utilizarlas. La parte demandada aducía
que la naturaleza de las cláusulas no se corresponde con las condiciones
generales de contratación; la inaplicación de la normativa sobre condiciones
abusivas al regular elementos esenciales de los contratos; y el carácter no
abusivo de las cláusulas impugnadas.
El Tribunal Supremo, en su sentencia, ha señalado que en el caso
enjuiciado se declara la nulidad de estas cláusulas por falta de trasparencia.
Exige el requisito de “especial trasparencia” exigibles en los contratos
celebrados con los consumidores. En este sentido, señala el Supremo que no es
suficiente que las cláusulas sean comprensibles de forma aislada. Los
suscriptores de un préstamo hipotecario deben ser informados “de forma clara y
destacada”, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas o enmascaradas
entre otras muchas que integran el contrato. A su vez, la Sala Primera en su
sentencia resalta la necesidad de una información “clara y comprensible” sobre
el coste comparativo de otras opciones de préstamo de la propia entidad, o bien
la advertencia de que dadas las características del cliente no se le ofrecen
otras alternativas más complejas.
El Supremo va más allá. Determina la necesidad de simulación de
escenarios por la parte oferente en la que se visualicen de forma clara y
comprensible los efectos de la oscilación de los tipos de interés variable. Y
aduce que la inserción de “forma conjunta” de las cláusulas suelo y techo de
forma conjunto como aparente contraprestación de las mismas no garantiza la
“especial trasparencia”. Existe, por lo general, un gran desequilibrio entre
ambas cláusulas a favor del oferente, como se pone de manifiesto en la
casuística contractual de este tipo de préstamos hipotecarios.
La situación descrita lleva de hecho a convertir los préstamos a
interés variable en interés fijo, y los contratantes no se pueden beneficiar de
las bajadas del índice de referencia (en general el euríbor). El gran
diferencial existente –desequilibrio- entre el interés mínimo y el máximo
–hasta 15 puntos en algún caso- hace que este último sea solo testimonial y no
llegue a operar nunca. Se desvela así como una cláusula fraudulenta para buscar
un aparente equilibrio contractual que no existe, infringiendo la Directiva 93/13/CEE que regula los contratos celebrados
con los consumidores.
La sentencia no tiene carácter retroactivo –lo cual puede ser objeto de
una gran controversia-, ni afecta a la validez de las cláusulas y a las
cantidades pagadas. Sienta jurisprudencia y condena a las entidades bancarias a
eliminar de sus contratos las cláusulas eliminadas en al forma y modo que se
utilizan y las prohíbe usarlas en el futuro tal y como estaban contempladas.
Sorprende que otras audiencias provinciales, como la de Segovia haya
revocado en apelación (Sentencia 281/2012) el fallo en primera instancia del
Juzgado de lo Mercantil de Segovia, en el que declaraba nulas las cláusulas que
establecían como límite mínimo el tipo de interés variable pactado, contenidas
en los contratos de préstamos hipotecarios suscritos con Caja Segovia, y en la
que los fundamentos de derechos utilizados para el fallo coinciden con los de
la sentencia de la sala Civil del Tribunal Supremo. Lo mismo ocurrió con el
fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla objeto de revisión por la sentencia
objeto de análisis.
No cabe duda de que la mayor parte de los consumidores que gozan de un
contrato hipotecario con cláusulas suelo y techo verán reflejado en la
sentencia del Supremo su caso particular. Bancos o cajas que no dieron un
tratamiento especial en la relación contractual a estas cláusulas, donde el
caso de preguntar e intentar interpretar su alcance, se limitaron a informar
que formaban parte del contrato general y que eran “lentejas”. En algún caso,
se articuló un tipo diferencial menor dada la trayectoria contractual con el cliente,
pero poco más y siempre salvaguardando los intereses de la institución
financiera, y con una clara asimetría no solo de información, sino también
contractual. El registro notarial no aportaba nada. Es más, incluso ni se
refería, según información contrastada con varios afectados.
Ante esta situación cajas y bancos debieran actuar de oficio y anular
las cláusulas suelo de sus contratos. El Supremo lo sugiere de una forma fina
con esta sentencia. En caso contrario, gran parte de los afectados no tendrán
más remedio que acudir a la Justicia. Los que puedan, porque la reforma de la
Ley de Tasas del ministro Gallardón imposibilita “la Justicia real efectiva
para todos los ciudadanos”. El hecho de acudir a defender este derecho no
supondrá menos de 1.500 euros. No todos podrán, dada la actual situación de
crisis.
Ante esta situación, el Gobierno de España del PP debiera mover ficha y
cambiar la Ley Hipotecaria procediendo a anular este tipo de cláusulas en
correspondencia con la normativa comunitaria y con la jurisprudencia marcada
por el Tribunal Supremo. En este sentido, desde mi posición como diputado
nacional, he promovido dos preguntas escritas al Gobierno. Una, preguntándole ¿si considera abusivas las cláusulas suelo
de los contratos hipotecarios suscritos por muchos españoles con instituciones
financieras?; y otra, ¿si va a
proceder a cambiar la ley hipotecaria para imposibilitar la existencia de las
cláusulas suelo? En los próximos días propondré a mi grupo, el Grupo
Parlamentario Socialista, la tramitación de una Proposición No de Ley instando
al Gobierno de España a cambiar la legislación hipotecaria para suprimir las
cláusulas suelo de los contratos hipotecarios de los consumidores con
instituciones financieras.
La Sala de lo Civil ha marcado la pauta a seguir por las instituciones
financieras en esta materia. En caso de no hacerlo ha de ser el Gobierno. Pero
si el Gobierno no lo hace hemos de ser todos los ciudadanos quienes se lo
exijamos. Los intereses de la ciudadanía están por encima de lo intereses de
otras instituciones. Entre todos podremos.
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