domingo, 1 de diciembre de 2013

La oportunidad de una ley de huelga



La reciente huelga de la limpieza en el Ayuntamiento de Madrid ha suscitado al presidente del Gobierno la necesidad de elaboración de una “ley de servicios mínimos”, tal y como lo anunció en un programa radiofónico estatal –o gubernamental, dado el contexto de la entrevista tal y como se desarrolló-. De esta forma, Rajoy intentaba salvar la posición de la alcaldesa en el conflicto de la limpieza y, con el pretexto y legitimidad de esta huelga, avanzar en la regulación de los servicios mínimos para en otra ocasión similar tener la sartén por el mango.   

El artículo 28.2 de la Constitución española (CE) reconoce el derecho a la huelga como derecho fundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses y establece como mandato imperativo que la ley que regule esos derechos establecerá las garantías precisas para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Sin embargo, hasta el momento, el derecho a la huelga es el único derecho fundamental recogido en la CE que aún no se ha regulado siguiendo el precepto de la Carta Magna.

La huelga en nuestro país está regulada por una norma preconstitucional, el  Real Decreto-ley17/77, sobre relaciones de trabajo, algunos de cuyos preceptos han sido declarados inconstitucionales por una sentencia de 8 de junio de 1981, ante el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Socialista en el Congreso. La citada sentencia salvó la constitucionalidad de la norma reguladora, a la vez que vinculó la interpretación de muchos de sus preceptos a la misma. Así como a otras sentencia posteriores y legislación conexa posterior, como es el caso de la Ley Orgánica de Libertad Sindical del 85 o el Estatuto Básico del EmpleadoPúblico de 2007.

La cuestión que se plantea en estos momentos, como ha ocurrido otras muchas veces, es si es necesaria una Ley de Huelga, o solo una ley de servicios mínimos, como ha referido Rajoy. O la alternativa contraria, no hacer nada y mantener el estatus jurídico actual.

El mandato constitucional es claro: una ley orgánica ha de regular el derecho a la huelga y garantizar los servicios esenciales (huelga). Este desarrollo ha de ser sistemático y debe incluir desde un punto de vista doctrinal, atendiendo a la jurisprudencia, no solo la huelga, sino también las medidas de conflicto colectivo. No quiere esto decir, como ha afirmado el Tribunal Constitucional, que la regulación legal del derecho de huelga en nuestro país no se rija por el Real Decreto-ley, en cuanto no sea contrario a la CE y en tanto no se dicte una nueva regulación por medio de ley orgánica, para la que sin duda se debieran dar una serie de premisas.

La tramitación de una Ley de Huelga (orgánica por mandato constitucional) ha de contar con un amplio respaldo parlamentario. No menos de una mayoría reforzada de dos tercios de apoyo. Pero su vez, su tramitación requiere que llegue al Congreso tras un arduo proceso participativo de los diferentes agentes económicos y sociales, así como con el consenso de la comunidad jurídica especializada. De lo contrario, nos podemos encontrar con una norma deslegitimada social, jurídica y políticamente. El PP puede tener la tentación de sacar una ley de huelga, o el sucedáneo de servicios mínimos anunciado por Rajoy aprovechando su mayoría absoluta, al estilo de la reforma laboral o la ley de educación recientemente aprobada. Sería una ley donde imponga los preceptos o el programa de máximos de la patronal –sus representados naturales-. Estará abocada al fracaso y tendrá fecha de caducidad, a la vez que alimentará la conflictividad laboral.

Las leyes que desarrollan derechos fundamentales, como es esta, han de llegar pactadas la Parlamento para empezar a hablar, y aún así su éxito no está garantizado. Y si no acuérdense del proyecto de ley de huelga tramitado por el Gobierno socialista de Felipe González en el 92, que fue retirado por el Ejecutivo cuando estaba a punto de culminar el trámite parlamentario en el Congreso, una vez debatida ya en el Senado, ante al falta de un acuerdo amplio. Algunos debieran mirar al pasado para no cometer errores.    




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