La vigente Constitución
es la más longeva del constitucionalismo español y la que más bienestar, estabilidad,
prosperidad, derechos y libertades ha proporcionado a los españoles. Desde la
Constitución de 1812, ‘la Pepa’, hasta el día de hoy España ha contado con 10
textos constitucionales. Todos terminaron como el rosario de la aurora. Ningún
cambio se efectúo siguiendo los preceptos recogidos en la propia constitución,
sino de forma convulsa. Los tiempos por suerte han cambiado. En la España del siglo
XXI el Estado de Derecho y la soberanía nacional constituyen las piedras angulares
del Estado español, como hemos podido comprobar ante el desafío independentista
catalán.
El año 78 de la
pasada centuria era muy diferente al momento actual. En el tiempo trascurrido
han sucedido importantes acontecimientos: nos hemos integrado en la Unión
Europea; internet está presente en nuestras vidas de forma cotidiana; el mundo
está globalizado; han aflorado nuevos derechos como consecuencia de los avances tecnológicos y formas de vida. De
ahí la necesidad de evolucionar y adaptar nuestro marco de convivencia y la organización de las instituciones
a los nuevos tiempos. La Constitución del 78 está mayor, pero sigue estando
plenamente vigente y la mayoría de sus preceptos forman y deben seguir formando
parte de los valores y principios constitucionales que han de presidir nuestra
Carta Magna. Nació en un momento de fuerte incertidumbre política en nuestro
país. Pronto se manifestaron algún error de diseño y otros sobrevenidos, como
consecuencia de la indefinición y ambigüedad con la que se afrontó la regulación
de un futuro incierto.
El modelo
territorial ha suscitado los mayores problemas. Las competencias de las
comunidades autónomas quedaron abiertas e indeterminadas, al igual que su
financiación, lo que ha generado y sigue creando tensiones, algunas muy graves,
con el Estado, que se han traducido en una alta conflictividad ante el Tribunal
Constitucional y en deslealtades manifiestas, como pone de manifiesto la
casuística política de esta época. El Senado se ha manifestado como una cámara
de segunda lectura redundante, pero poco o nada representativa de los
territorios y que no aporta valor en las relaciones transversales entre
comunidades y con el Estado. En este tiempo Europa ha configurado un
ordenamiento jurídico propio que no tiene reflejo en la Constitución. Y existen
derechos sociales que no están suficientemente blindados, como hemos tenido la
oportunidad de comprobar en la última crisis económica. El derecho de acceso a
la Corona, discriminando a la mujer frente al hombre, es otro anacronismo no
propio de los tiempos que vivimos, aunque hay quienes perciben este mismo
problema en la propia institución.
La reforma de la
Constitución no es fácil. La actual en su día fue refrendada por el 87,78 por
ciento de los españoles. Cualquier reforma constitucional requiere un amplio
consenso para su legitimación democrática, y ese nivel de referencia marca un
mínimo. Requiere ante todo voluntad de pacto y consenso. Debe responder a un
consenso político y social con amplias dosis de diálogo y tolerancia, en el que
con carácter previo se haya delimitado el objeto, alcance y contenido. Además
de los grandes partidos, en el pacto se necesita el concurso de los principales
partidos nacionalistas del País Vasco y Cataluña. De lo contrario el fracaso
está garantizado y las tensiones también. La Constitución nacería fuertemente
herida. Una situación que se complica si nos atemos a las fuertes divergencias
de las posiciones de partida de los grupos políticos presentes en el parlamento
en el momento actual: el PP quiere efectuar las adaptaciones imprescindibles;
el PSOE apuesta por una reforma federal; Podemos defiende el derecho de
autodeterminación; C’S apuesta por recentralizar el poder; PNV, ERC y PDeCAT
abogan por posiciones soberanistas. Saquen ustedes las conclusiones oportunas
ante estas posiciones de divergencia estructural.
La dificultad de la
reforma constitucional se agrava por el procedimiento excesivamente rígido que
contempla la CE del 78. La reforma del contenido de los derechos fundamentales y
de la Corona requiere una mayoría de dos tercios de la Cámara, la inmediata
disolución de las Cortes, ratificación de la decisión y su posterior
sometimiento a referéndum; la reforma del resto del articulado –como la reforma
del Tratado de Maastricht (1992) o la reforma exprés del artº. 135(2011)-
necesita una mayoría de tres quintos y un referéndum siempre que lo exijan al
menos 35 diputados. Podemos ya lo ha anunciado. Difícil empresa tanto la
reforma parcial como la reforma integral, al menos con las condiciones de
entorno actual. Como alternativa la arquitectura legislativa puede dar
respuesta a las necesidades más imperantes reformando leyes transversales, como la Ley de
Financiación de las Comunidades Autónomas o diferentes leyes de bases y
orgánicas. La potencialidad de la actual Constitución es mayor de la que
piensan muchos de sus detractores. Gracias a sus preceptos han podido crecer y
ganar bienestar muchos españoles humildes, equiparando a nuestro país con otros
muchos de la OCDE. Y no sólo ha garantizado e impulsado derechos y libertades,
sino también la unidad de mercado, clave del progreso social en un mundo
globalizado. Un principio al que no podemos renunciar en el futuro, salvo que
queramos quebrar la solidaridad y la cohesión social y territorial del Estado
español.
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