sábado, 30 de junio de 2018

Por una muerte digna


A la cuarta fue la vencida. El Congreso de los Diputados, esta última semana, tomó en consideración la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia con el voto favorable de 208 diputados y 133 en contra, que entrará en vigor tras su consiguiente debate y aprobación, de mantenerse esta mayoría, en un plazo no inferior a un año. Con carácter previo, se habían debatido en el Parlamento en esta legislatura tres iniciativas sobre el mismo tema: una de Podemos, otra de Cs y otra a propuesta del Parlamento Catalán. Todas fueron rechazadas. Bien es cierto que todas ellas carecían del fundamento y rigor de la iniciativa del PSOE. La eutanasia es un tema muy serio como para frivolizar con él. La iniciativa responde a una necesidad de la sociedad española para garantizar una muerte digna y ha contado con el apoyo de todos los grupos excepto el PP. La iniciativa es protectora y garantista. Las encuestas ponen de manifiesto que una amplia mayoría de los españoles abogan por una regulación de este proceso que conjugue y armonice diferentes derechos constitucionales, como son los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de voluntad. Entre los que están a favor de la iniciativa, también se encuentran votantes del PP, incluidos diputados, y cuenta con la oposición frontal de la Iglesia Católica, que ha hecho de este tema un tabú, al igual que pasó con la homosexualidad, lo que no les impide en los centros sanitarios que rigen mirar para otro lado en algunas ocasiones, o incluso ir más allá sin ninguna garantía.

La Proposición de Ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, como es la eutanasia. Se entiende por ésta la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante la relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. Están diversos derechos fundamentales y bienes protegidos. Cuando una persona capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad e integridad, como es la que se define en el contexto eutanásico descrito, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás derechos y bienes. El Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y la seguridad jurídica.

La legislación propuesta es garantista. Lo pueden solicitar todos aquellas personas que tengan la nacionalidad española o residan en nuestro territorio. Deben disponer de un informe sobre su proceso y las posibles alternativas de actuación, incluidos los cuidados paliativos. La solicitud se ha de efectuar por escrito y firmada en presencia de un médico. Debe ser analizada por otro médico en el plazo de 17 días, y a continuación pasar a una Comisión de Evaluación. El proceso se ha de dilatar no menos de 32 días. Unos requisitos que se han de aplicar tanto en hospitales públicos, como privados o en los propios domicilios. Un rigor del que se carece en estos momentos, en lo que se puede catalogar como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos orientados a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis) o los que pudieran considerarse de eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico). Ambos conceptos de eutanasia han sido excluidos del concepto bioético y penal de eutanasia, y no siempre en la praxis están claros los límites con el concepto de eutanasia activa. Conviene recordar que etimológicamente eutanasia significa “buena muerte”.

La iniciativa parlamentaria regula asimismo la objeción de conciencia de los profesionales y la despenalización de todas aquellas conductas eutanásicas en los supuestos y condiciones establecidos en la proposición de ley, tanto para los profesionales como para los herederos en sus diferentes vertientes. Asimismo, el ejercicio de este derecho subjetivo va acompañado de un proceso de control y evaluación por parte del Sistema Nacional de Salud en cada una de las diferentes Comunidades Autónomas, que conlleva el establecimiento de un registro que sirva de base jurídica, así como de un régimen sancionador y un manual de buenas prácticas.

En los países de nuestro entorno hay dos modelos diferenciados de tratamiento normativo de la eutanasia. Uno, que tiene una razón compasiva y genera espacios jurídicos indeterminados que no ofrecen las garantías jurídicas necesarias; otro, los que han regulado la eutanasia en una práctica legalmente aceptable, siempre que se observen requisitos concretos y garantías. La iniciativa del PSOE opta por esta alternativa. Sigue la línea de las regulaciones existentes en algunos estados de Estados Unidos, Alemania, Holanda, Bélgica o Luxemburgo.

El derecho a la vida va unido inexorablemente al derecho a una muerte digna. Yo, como mucho de ustedes, lo deseo. A eso se orienta la iniciativa que aprobamos recientemente el inicio de su debate en el Congreso.   
           


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