A la cuarta fue
la vencida. El Congreso de los Diputados, esta última semana, tomó en
consideración la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia con
el voto favorable de 208 diputados y 133 en contra, que entrará en vigor tras
su consiguiente debate y aprobación, de mantenerse esta mayoría, en un plazo no
inferior a un año. Con carácter previo, se habían debatido en el Parlamento en
esta legislatura tres iniciativas sobre el mismo tema: una de Podemos, otra de
Cs y otra a propuesta del Parlamento Catalán. Todas fueron rechazadas. Bien es
cierto que todas ellas carecían del fundamento y rigor de la iniciativa del
PSOE. La eutanasia es un tema muy serio como para frivolizar con él. La
iniciativa responde a una necesidad de la sociedad española para garantizar una
muerte digna y ha contado con el apoyo de todos los grupos excepto el PP. La
iniciativa es protectora y garantista. Las encuestas ponen de manifiesto que
una amplia mayoría de los españoles abogan por una regulación de este proceso
que conjugue y armonice diferentes derechos constitucionales, como son los
derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro,
bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la
autonomía de voluntad. Entre los que están a favor de la iniciativa, también se
encuentran votantes del PP, incluidos diputados, y cuenta con la oposición
frontal de la Iglesia Católica, que ha hecho de este tema un tabú, al igual que
pasó con la homosexualidad, lo que no les impide en los centros sanitarios que
rigen mirar para otro lado en algunas ocasiones, o incluso ir más allá sin
ninguna garantía.
La Proposición de
Ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual,
como es la eutanasia. Se entiende por ésta la actuación que produce la muerte
de una persona de forma directa e intencionada mediante la relación
causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el
tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento
debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta
como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. Están
diversos derechos fundamentales y bienes protegidos. Cuando una persona capaz y
libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad e
integridad, como es la que se define en el contexto eutanásico descrito, el
bien de la vida puede decaer en favor de los demás derechos y bienes. El Estado
está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías
necesarias y la seguridad jurídica.
La legislación
propuesta es garantista. Lo pueden solicitar todos aquellas personas que tengan
la nacionalidad española o residan en nuestro territorio. Deben disponer de un
informe sobre su proceso y las posibles alternativas de actuación, incluidos
los cuidados paliativos. La solicitud se ha de efectuar por escrito y firmada
en presencia de un médico. Debe ser analizada por otro médico en el plazo de 17
días, y a continuación pasar a una Comisión de Evaluación. El proceso se ha de
dilatar no menos de 32 días. Unos requisitos que se han de aplicar tanto en
hospitales públicos, como privados o en los propios domicilios. Un rigor del
que se carece en estos momentos, en lo que se puede catalogar como eutanasia
pasiva (no adopción de tratamientos orientados a prolongar la vida y la
interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis) o los que pudieran
considerarse de eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios
terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico). Ambos conceptos de
eutanasia han sido excluidos del concepto bioético y penal de eutanasia, y no
siempre en la praxis están claros los límites con el concepto de eutanasia
activa. Conviene recordar que etimológicamente eutanasia significa “buena muerte”.
La iniciativa
parlamentaria regula asimismo la objeción de conciencia de los profesionales y
la despenalización de todas aquellas conductas eutanásicas en los supuestos y
condiciones establecidos en la proposición de ley, tanto para los profesionales
como para los herederos en sus diferentes vertientes. Asimismo, el ejercicio de
este derecho subjetivo va acompañado de un proceso de control y evaluación por
parte del Sistema Nacional de Salud en cada una de las diferentes Comunidades
Autónomas, que conlleva el establecimiento de un registro que sirva de base
jurídica, así como de un régimen sancionador y un manual de buenas prácticas.
En los países de
nuestro entorno hay dos modelos diferenciados de tratamiento normativo de la
eutanasia. Uno, que tiene una razón compasiva y genera espacios jurídicos
indeterminados que no ofrecen las garantías jurídicas necesarias; otro, los que
han regulado la eutanasia en una práctica legalmente aceptable, siempre que se
observen requisitos concretos y garantías. La iniciativa del PSOE opta por esta
alternativa. Sigue la línea de las regulaciones existentes en algunos estados
de Estados Unidos, Alemania, Holanda, Bélgica o Luxemburgo.
El derecho a la
vida va unido inexorablemente al derecho a una muerte digna. Yo, como mucho de
ustedes, lo deseo. A eso se orienta la iniciativa que aprobamos recientemente
el inicio de su debate en el Congreso.
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