El Poder Judicial
nunca había atravesado en la etapa democrática una situación tan convulsa como
la actual. Tres hitos han contribuido a esta situación: la polémica sentencia
sobre el impuesto de las hipotecas y su posterior rectificación por el Tribunal
Supremo; el fallo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo en el que se
señalaba que Otegui y otros no tuvieron un juicio justo; y, por último, la
renovación de los vocales y del presidente del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo (TS), mediante el anuncio de quién
ocuparía ese puesto antes de conocer los vocales, lo que no es sólo poco
estético, sino que puede generar ciertas dudas en la confianza e independencia
que ha de ofrecer el órgano de gobierno del Poder Judicial. Desde hace tiempo
la Justicia viene gozando de un cierto descrédito. A ello han contribuido el
papel mediático y disonante que en muchas ocasiones han adquirido los
denominados “jueces estrella” y a la idea de politización que generan las
sucesivas renovaciones del CGPJ. Un lastre que se debe superar para garantizar
el “derecho a la tutela judicial efectiva” recogido en el artículo 24 de la
Constitución.
La Constitucióncontempla dos facetas en el poder judicial. La primera, y razón de ser de la
Justicia, es la jurisdiccional. La desarrollan juzgados y tribunales, y
consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado a través de Jueces y Magistrados
integrados en un único cuerpo. No están sujetos a ningún mandato imperativo y
gozan de plena autonomía y responsabilidad para impartir justicia. Nadie duda
en nuestro país de su independencia a la hora de dirimir los conflictos de los
ciudadanos entre sí, o de estos con un poder público o para ejercer la acción
punitiva del Estado. Otra cuestión es que se deba perfeccionar el sistema de
selección, capacitación y acceso a la judicatura. El actual programa responde a
parámetros viejos y obsoletos de la Administración que no dan respuesta a
habilidades esenciales para impartir justicia con las mayores garantías
posibles y generar confianza en la ciudadanía. Se da la circunstancia de que,
dadas sus características, no es socialmente neutro, según ponen de manifiesto
diferentes estudios. La interpretación de la norma siempre viene incluida en
mayor o menor medida por el contexto social y económico de quien ejerce esa
función. La otra, la administrativa, es instrumental de la primera. La ejerce
el CGPJ, órgano de gobierno del Poder Judicial, que no es jurisdiccional sino
político. Ejerce la potestad reglamentaria, la capacidad de informe sobre los
cometidos gubernativos recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y
con los aspectos relativos a la organización judicial.
La Constitución
española, siguiendo el modelo europeo, y con el ánimo de garantizar la
independencia institucional de jueces y magistrados respecto del Ministerio de
Justicia, que no existía hasta ese momento, creó el Consejo General del Poder
Judicial. El artículo 123 de la CE determina que doce de sus veinte vocales
serán elegidos entre jueces y magistrados en los términos que establezca la ley
orgánica, y los otros ocho entre abogados y otros juristas con reconocida
solvencia y con más de quince años de ejercicio por el Parlamento con una
mayoría de tres quintos por mitades en cada una de las cámaras. Esta fórmula
traslada legitimidad democrática al propio órgano de gobierno de la judicatura.
Hasta el año 85 Jueces y Magistrados elegían a sus doce vocales. La LOGPJ
extendió la legitimidad democrática a estos vocales. Se vinculó su elección a
una mayoría cualificada lo que obliga a buscar un consenso muy amplio que
equilibra la posición de las partes, desligando el periodo de su mandato -cinco
años- del tiempo de la duración de la
legislatura. Se aspiraba de esta manera a corregir el sesgo ideológico
consustancial a todo órgano colegiado y a reforzar la capacitación de sus
miembros para mejorar la eficacia de la gestión y la confianza de los jueces en
su órgano de gobierno. Una decisión no exenta de dificultades y que con el
tiempo hemos podido comprobar cómo suscita rivalidades entre los diferentes
grupos políticos en su designación, lo cual ha trasladado a la ciudadanía la
idea de politización de la Justicia. Bien es cierto que cualquier tema que se
dirime en el ámbito parlamentario, por superfluo que esta sea, genera enormes
tensiones de forma intrascendente en la mayoría de los casos, y en este caso no
iba ser menos.
El proceso de
renovación del CGPJ se va culminar en un tiempo récord en la historia parlamentaria.
Todos los grandes grupos parlamentarios, excepto uno, han alcanzado un consenso
para designar los 20 vocales. Lo que no es de recibo y desvirtúa el proceso es
que se haya dado a conocer el nombre del presidente que van a elegir los
vocales antes de que estos sean elegidos, lo que pone en tela de juicio su
independencia y siembra dudas sobre lo que algunos denominan politización. En
una designación colegiada la negociación y el pacto es inherente al proceso,
pero “la liturgia es la liturgia”, ya que de lo contrario se quiebra la
legitimidad. Con independencia de las sugerencias o peticiones que pueda
recibir cada vocal para designar presidente, su voto es libre. El hecho de que
el PP, acostumbrado siempre a defender con uñas y dientes su intereses, haya
facilitado la constitución por consenso del CGPJ ya es un gran paso. La
cuestión es si podemos tener un CGPJ independiente y defender su imparcialidad
en la gestión mejor con la fórmula actual o con otra alternativa. La
experiencia de otros países pone de manifiesto que elijan los jueces o elijan
los parlamentarios se repite el mismo patrón de agrupación por afinidades, ante
lo cual siempre es preferible aquella fórmula que respalde una mayor
legitimidad democrática. Lo importante es que la Presidencia conjunta del TS y el
CGPJ aúna la función jurisdiccional y gubernativa, y pone de manifiesto la
superior relevancia de la primera respecto a la segunda, al someterse al
control jurisdiccional la legalidad de actuación del Consejo conforme al
artículo 106.1 de la Constitución. De esta forma se contribuye a reforzar la
confianza e independencia de los españoles en el Poder Judicial.
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