sábado, 17 de noviembre de 2018

Confianza e independencia del Poder Judicial


El Poder Judicial nunca había atravesado en la etapa democrática una situación tan convulsa como la actual. Tres hitos han contribuido a esta situación: la polémica sentencia sobre el impuesto de las hipotecas y su posterior rectificación por el Tribunal Supremo; el fallo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo en el que se señalaba que Otegui y otros no tuvieron un juicio justo; y, por último, la renovación de los vocales y del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo (TS), mediante el anuncio de quién ocuparía ese puesto antes de conocer los vocales, lo que no es sólo poco estético, sino que puede generar ciertas dudas en la confianza e independencia que ha de ofrecer el órgano de gobierno del Poder Judicial. Desde hace tiempo la Justicia viene gozando de un cierto descrédito. A ello han contribuido el papel mediático y disonante que en muchas ocasiones han adquirido los denominados “jueces estrella” y a la idea de politización que generan las sucesivas renovaciones del CGPJ. Un lastre que se debe superar para garantizar el “derecho a la tutela judicial efectiva” recogido en el artículo 24 de la Constitución.

La Constitucióncontempla dos facetas en el poder judicial. La primera, y razón de ser de la Justicia, es la jurisdiccional. La desarrollan juzgados y tribunales, y consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado a través de Jueces y Magistrados integrados en un único cuerpo. No están sujetos a ningún mandato imperativo y gozan de plena autonomía y responsabilidad para impartir justicia. Nadie duda en nuestro país de su independencia a la hora de dirimir los conflictos de los ciudadanos entre sí, o de estos con un poder público o para ejercer la acción punitiva del Estado. Otra cuestión es que se deba perfeccionar el sistema de selección, capacitación y acceso a la judicatura. El actual programa responde a parámetros viejos y obsoletos de la Administración que no dan respuesta a habilidades esenciales para impartir justicia con las mayores garantías posibles y generar confianza en la ciudadanía. Se da la circunstancia de que, dadas sus características, no es socialmente neutro, según ponen de manifiesto diferentes estudios. La interpretación de la norma siempre viene incluida en mayor o menor medida por el contexto social y económico de quien ejerce esa función. La otra, la administrativa, es instrumental de la primera. La ejerce el CGPJ, órgano de gobierno del Poder Judicial, que no es jurisdiccional sino político. Ejerce la potestad reglamentaria, la capacidad de informe sobre los cometidos gubernativos recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y con los aspectos relativos a la organización judicial.

La Constitución española, siguiendo el modelo europeo, y con el ánimo de garantizar la independencia institucional de jueces y magistrados respecto del Ministerio de Justicia, que no existía hasta ese momento, creó el Consejo General del Poder Judicial. El artículo 123 de la CE determina que doce de sus veinte vocales serán elegidos entre jueces y magistrados en los términos que establezca la ley orgánica, y los otros ocho entre abogados y otros juristas con reconocida solvencia y con más de quince años de ejercicio por el Parlamento con una mayoría de tres quintos por mitades en cada una de las cámaras. Esta fórmula traslada legitimidad democrática al propio órgano de gobierno de la judicatura. Hasta el año 85 Jueces y Magistrados elegían a sus doce vocales. La LOGPJ extendió la legitimidad democrática a estos vocales. Se vinculó su elección a una mayoría cualificada lo que obliga a buscar un consenso muy amplio que equilibra la posición de las partes, desligando el periodo de su mandato -cinco años- del tiempo de la duración de la  legislatura. Se aspiraba de esta manera a corregir el sesgo ideológico consustancial a todo órgano colegiado y a reforzar la capacitación de sus miembros para mejorar la eficacia de la gestión y la confianza de los jueces en su órgano de gobierno. Una decisión no exenta de dificultades y que con el tiempo hemos podido comprobar cómo suscita rivalidades entre los diferentes grupos políticos en su designación, lo cual ha trasladado a la ciudadanía la idea de politización de la Justicia. Bien es cierto que cualquier tema que se dirime en el ámbito parlamentario, por superfluo que esta sea, genera enormes tensiones de forma intrascendente en la mayoría de los casos, y en este caso no iba ser menos.

El proceso de renovación del CGPJ se va culminar en un tiempo récord en la historia parlamentaria. Todos los grandes grupos parlamentarios, excepto uno, han alcanzado un consenso para designar los 20 vocales. Lo que no es de recibo y desvirtúa el proceso es que se haya dado a conocer el nombre del presidente que van a elegir los vocales antes de que estos sean elegidos, lo que pone en tela de juicio su independencia y siembra dudas sobre lo que algunos denominan politización. En una designación colegiada la negociación y el pacto es inherente al proceso, pero “la liturgia es la liturgia”, ya que de lo contrario se quiebra la legitimidad. Con independencia de las sugerencias o peticiones que pueda recibir cada vocal para designar presidente, su voto es libre. El hecho de que el PP, acostumbrado siempre a defender con uñas y dientes su intereses, haya facilitado la constitución por consenso del CGPJ ya es un gran paso. La cuestión es si podemos tener un CGPJ independiente y defender su imparcialidad en la gestión mejor con la fórmula actual o con otra alternativa. La experiencia de otros países pone de manifiesto que elijan los jueces o elijan los parlamentarios se repite el mismo patrón de agrupación por afinidades, ante lo cual siempre es preferible aquella fórmula que respalde una mayor legitimidad democrática. Lo importante es que la Presidencia conjunta del TS y el CGPJ aúna la función jurisdiccional y gubernativa, y pone de manifiesto la superior relevancia de la primera respecto a la segunda, al someterse al control jurisdiccional la legalidad de actuación del Consejo conforme al artículo 106.1 de la Constitución. De esta forma se contribuye a reforzar la confianza e independencia de los españoles en el Poder Judicial. 



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