La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado últimamente la nulidad de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios, siempre y cuando se acredite la falta de transparencia, como acontece en los tres supuestos examinados en el asunto que ha resuelto el Supremo. Este pronunciamiento no supone la devolución de las cantidades satisfechas –no tiene efecto retroactivo- y no significa la anulación general de las cláusulas suelo.
Se trata de una interpretación limitada a los supuestos concretos desde lo que se extrae la conclusión para dictar la sentencia, en la que resulta difícil entender la falta de retroactividad del fallo. No se puede entender cómo, anteponiendo la condición de la falta de transparencia para declarar su nulidad y por tanto sus efectos, no se retrotraen estos a su origen, pues durante este tiempo persistieron las causas que dieron lugar a los efectos que la sentencia trata de que se eviten en el futuro.
Si nos atenemos a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia europeo (Sala Primera), de 14 de marzo de 2013, mediante la cual se declaran cláusulas abusivas el contenido de algunas de ellas de los contratos hipotecarios en España que colisionan con la Directiva 93/13/CEE, las cláusulas suelo tienen un claro carácter abusivo que hace necesario cambiar la legislación española para evitar la inseguridad jurídica en las relaciones contractuales de esta naturaleza y declarar nulas estas cláusulas, aplicando los efectos de su nulidad con carácter retroactivo.
Las cláusulas suelo rompen el equilibrio contractual, ya que el ciudadano siempre pierde en beneficio de la entidad bancaria: si sube el euribor, le sube la hipoteca; si baja, no lo que tiene que pagar, porque sus intereses no pueden ser inferiores al suelo.
Las entidades bancarias debieran actuar de motu proprio, una vez conocido el fallo del Tribunal de Justicia europeo por respeto a su masa social y a sus clientes.
La Directiva europea considera cláusulas abusivas a todas aquellas que quiebran el equilibrio entre ambas partes contractuales, como es el caso de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios. Por otra parte, muchas de esas cláusulas suelo formaban parte de un contrato tipo, sin capacidad de negociación directa, como reclama la Directiva, y en la mayoría de los casos sin el conocimiento del cliente –falta de transparencia-, como ha reconocido la sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Se trata de cláusulas que buscan el único beneficio de la entidad bancaria en detrimento del ciudadano, rompiendo el debido equilibrio contractual entre las partes. Su nulidad es clara.
¿A qué espera el Gobierno para cambiar la legislación hipotecaria? ¿Actuarán las entidades financieras de oficio a anular sus efectos y devolver los intereses cobrados indebidamente a sus clientes? Me temo que no. La única salida posible para todos aquellos que gozan de una cláusula suelo en su préstamo hipotecario, gracias a la gentileza de su caja o banco en el que siempre ha confiado, será anteponer un recurso ante la jurisdicción civil, reclamando sus derechos. Eso sí, pasando previamente por caja y abonando no menos de 1.200 euros, gracias a las nuevas tasas judiciales del Sr. Rajoy.
1 comentario:
Me parece muy bien su articulo, es muy aclaratorio, pero mi pregunta para usted que esta en la oposicion, es que si el gobierno no lo va a hacer y los bancos tampoco, ¿ que va a hacer la oposicion?. Han recibido muchos votos de ciudadanos que hemos confiado en ustedes, pero una vez mas da igual el partido que sea seguimos desprotegidos. No puedo creer que en el parlamento si se unen todos los partdos en contra del PP para esto, no se pueda hacer nada. Otra cosa es que no les interese enfrentarse a los bancos para....
Una vez mas, le pido que nos ayuden a resolver este abuso que sufrimos muchos ciudadanos, sino vendra a aumentar la desconfianza que tenemos en la toda la clase politica.
Un saludo.
Raul
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